lunes, 31 de enero de 2011

Planes de pensiones:Entre la espada y la pared

Llevamos un par de semanitas oyendo el mismo estribillo en informativos y debates, aunque por supuesto, cada cual escucha la canción que más le gusta:
¡Pasen y vean, entradas de primera fila para diestros!
¡Que no se corten los zurdos, que también hay de sobra para ellos!


Total, si será por extremo…DURO (mientras lees, escucha la canción, es su perfecta banda sonora)


Y te preguntarás, ¿a qué viene esto?, pues yo te respondo a la gallega ¿y tu que sabes de este tema de las pensiones?. A no ser que seas un loro y te dediques a repetirme los podcast de J.J Santos o Iñaki Gabilondo, tu respuesta será la misma que la mia " es que yo no se nada de esto de las pensiones...". 
No pasa nada, para eso la Wikipedia :
Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad ecónomica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas.




Interesante...eso es la definición general, pero ¿cuál es la situación actual en España? Veamos si una visita a la Seguridad social me aclara un poco la situación:
La Seguridad Social le ofrece toda la información que necesita para conocer las prestaciones económicas y sociales a las que usted o sus familiares pueden tener derecho: pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, subsidios por maternidad, incapacidad temporal...

¡Ya veo!, entonces, después de trabajar duramente (más o menos) toda mi vida, seré indemnizada con una cantidad adecuada al tiempo y aporte invertidos ¡qué bien! y por supuesto, en caso de baja por maternidad, enfermedad, paro u otras circunstancias, el Estado me devolverá en forma de pensión o prestación parte de mis impuestos  ¿verdad?...¿verdad?


Emm,  veo que plantearme vivir sólo de una pensión del estado no es posible, por la cuenta que me trae y siguiendo el ejemplo del ministro Gorbacho debería crearme un buen plan de pensiones ¡ya!, pero, ¿y esto que es?
Zapatero, las pensiones, sus declaraciones y un homenaje tardío.





Un plan de pensión es una modalidad de ahorro cuyo objetivo es complementar la pensión que se recibe en el momento de la jubilación, no siendo sustitutiva de esta última y que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que haya generado en ese período.
Generalmente, esos ahorros se invierten en un fondo (fondo de pensiones) con una serie de gratificaciones fiscales específicas. La cantidad de capital invertido por un ahorrador y que forma parte del fondo se denomina unidad de cuenta. El valor de la unidad de cuenta de un plan de pensiones se determina, diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo, donde se invierte, entre el número total de unidades de cuenta. Toda aportación al Plan de Pensiones desgrava sobre la Base Imponible del partícipe. Esto quiere decir, que toda la aportación anual se resta integra de la Base Imponible del titular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), por lo que en la practica, Hacienda, devuelve un alto porcentaje de la aportación en el siguiente año fiscal.
Desde la reforma fiscal del 1 de enero de 2007, se establecen unos importes máximos anuales en las aportaciones, siendo de 10.000 euros para los menores de 50 años y de 12.500 euros para los partícipes de 50 años inclusive en adelante.(Wikipedia dixit)
Vale, creo que lo entiendo, entonces, si desde mocita me abro un plan de pensiones, cuando tenga los 67 cumplidos (¡¡ey, los 67 serán los nuevos 60!!) podré irme de crucero por el Mediterráneo, me han convencido, lo que no termino de comprender es porqué pierdo tanto dinero al jubilarme, veamos si en finanzas.com  me pueden responder.






Los planes de pensiones privados son una alternativa de ahorro para hacer frente a la pérdida de poder adquisitivo que llega con la jubilación. Pero ¿por qué se produce está pérdida?Fundamentalmente por dos razones.
La primera es porque hay trabajadores que cobran salarios mensuales superiores a la base de cotización máxima de la Seguridad Social (3.198 euros). La segunda, porque para cobrar el 100% de la base reguladora, el trabajador jubilado se deberá retirar al menos con 65 años y tener 35 años cotizados
Además, para calcular la pensión de jubilación hasta ahora se utiliza los últimos 15 años, aunque el Gobierno no descarta ampliar hasta los 20 años e incluso elevar la edad de jubilación hasta los 67 años. (Con la nueva ley se utilizarán los últimos 25 años cotizados). Sin contar, que está en entredicho la viabilidad del actual sistema público de pensiones por el envejecimiento de la población.

¡Por fin! Ya comprendo porqué trabajar toda una vida no hace que tenga la posibilidad de una vejez digna, ¡quiero saber más!

Quien se encarga de gestionar el dinero se denomina entidad gestora. Dicha entidad es la responsable y la encargada de controlar las cantidades invertidas en el plan, así como de informar a los partícipes de cómo evoluciona el valor del fondo. Una entidad gestora debidamente constituida debe estar inscrita en la Dirección General de Seguros (DGS) y debe tener la autorización de laAdministración para poder operar. Existen mecanismos de supervisión para garantizar la eficacia de la gestión. El más corriente es la constitución de una comisión de control, que está formada por los propios partícipes del fondo. Si no se estuviese de acuerdo con la gestión del patrimonio, se podrían llevar a cabo las acciones legales correspondientes.
Donde se deposita el dinero, es la entidad depositaria. (wikipedia dixit)


Bueno, pues ya sé dónde y cómo se va a gestionar mi dinero, eso si, como cliente, entiendo que estas entidades, a pesar de su inmaculada corrección moral para con los ancianitos, tendrá que obtener algún beneficio por su ardua y transparente labor:
La gestión de estas participaciones acarrea una serie de gastos en forma de comisiones que suelen ser
0.Comisión de gestión, que es la que nos cobra la entidad gestora por remuneración de sus servicios, esta cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de gestión suele oscilar entre el 1 y el 2% de las cantidades aportadas.
0.Comisión de depósito, que es la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. De igual manera que ocurre con la comisión de gestión esta cantidad se deduce diariamente del valor unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de depósito suele oscilar entre el 0,0% y el 0,6% de las cantidades aportadas.
0.Comisión de traspaso, Está prohibido el cobro de comisiones por traspaso.
En la actualidad, prácticamente, ninguna entidad cobra esta comisión ya que la legislación vigente dispone que el traspaso de un plan de pensiones a otro se haga sin ningún coste para el partícipe.
En un plan de pensiones hay una cantidad mínima que la entidad gestora exige aportar. Dicha cantidad se denomina aportación mínima y aunque no hay fijada una cantidad mínima la finalidad de la aportación mínima es evitar trámites administrativos que repercutirían negativamente en la rentabilidad final del plan. En la mayoría de los planes existen cláusulas por las que el partícipe se compromete a desembolsar de manera periódica a favor del plan. (Wikipedia dixit)

Podría ser peor...ains, ¡qué haría yo sin mi banco, son puro amor!, y ya que estamos, supongo que habrá muchos tipos de planes de pensiones, a ver que encuentro...






Los Planes de Pensiones se dividen en 6 categorías, de acuerdo a su objeto de inversión. Las categorías son:
0.Renta Fija Corto Plazoinversión en valores de renta fija con una duración media de la cartera inferior a los 2 años.
0.Renta Fija Largo Plazo: inversión en valores de renta fija con una duración media de la cartera superior a los 2 años.
0.Renta Fija MixtaLa cartera incorpora activos de Renta Variable hasta un máximo del 30%.
0.Renta Variable Mixta: La cartera está integrada por activos de renta variable, entre el 30% y el 75% del patrimonio.
0.Renta Variable: está integrada por activos de renta variable con un mínimo del 75%
0.Garantizados: existe una garantía externa de un determinado rendimiento.


¡Pues ya está, fin de la entrada! Ya sé todo lo que tengo que saber sobre los planes de pensiones, ahora tan sólo me queda hacerme con uno y cuando necesite mi dinero, no tendré más que sacarlo y...........
¿¡Cómo que no puedo sacar mi dinero!?








Los planes de pensiones son uno de los vehículos de ahorro e inversión más generalizados entre los españoles, gracias a una fiscalidad ventajosa respecto a otros productos financieros. Sin embargo, no todo son virtudes y estos beneficios en materia fiscal se pagan con la liquidez. En términos generales, las aportaciones a un plan de pensiones no se pueden recuperar en cualquier momento.
La ley de planes de pensiones prevé una serie de supuestos en los que se podrá proceder al rescate de planes de pensiones y fuera de los cuáles no se podrá recuperar el dinero y los beneficios que este haya generado ni siquiera accediendo al pago de comisiones o renunciando a las plusvalías.
Los supuestos que contempla la legislación actual son:
0.Jubilación del partícipe.
0.Enfermedad grave
0.Invalidez laboral del partícipe
0.Muerte del partícipe
0.Dependencia severa o gran dependencia del partícipe
0.Desempleo de larga duración

ah, no, espera, que lo que tengo que hacer es rescatarlo...mi propio dinero...

Fuera de estos supuestos es imposible llevar a cabo el rescate del plan de pensionesindependientemente de los problemas económicos o necesidades puntuales que puedan surgir.
La forma del rescate del plan de pensiones
Las aportaciones realizadas al plan de pensiones y los beneficios generados por las mismas se pueden recuperar de distintas formas. En la actualidad se contemplan cuatro formas:
0.En forma de capital. Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en prestación de pago único. Cuenta con una ventaja fiscal, ya las prestaciones dereivadas de las cantidades aportadas antes de 2007 están sujetas a una reducción del 40% en el IRPF.
0.En forma de renta. Mediante la percepción periódica (mensual, trimestral, semestral, anual) de un determinado monto, a decisión del titular, pudiendo realizar en cualquier momento la liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, pero en este caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado. Es la fórmula más común supone recibir varios pagos regulares como si se tratase de una nómina.
0.De forma mixta. Combinación de capital y renta.
0.En forma de renta asegurada o de seguros. Se cobra de manera vitalicia una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida.


¿Cómo te sientes? Yo desilusionada, cuando empecé a escribir esta entrada no imaginaba que iba a encontrar un sistema de pensiones tan injusto, tanto a nivel estatal (leed la noticia de Elpais que he colgado, resume muy bien los futuros cambios) como a nivel privado, las condiciones me parecen abusivas, espero que tras leer el texto, sepas un poco más sobre este tema y si decides crearte uno, presta mucha atención a los distintos tipos, tienen un nivel de rentabilidad muy variable. Lo que es triste es que el Estado, que nos representa a todos, halla decidido que cotizar más y vivir menos es lo que se merecen sus ciudadanos... tanto luchar para esto.







jueves, 20 de enero de 2011

Probando, probando...

Este es un blog creado para la asignatura de Matemáticas Financieras, en el cual trataré una serie de temas económicos relacionados con el mundo de la economía, un mundo de acciones y bolsa, predicciones y economistas ... pero bueno, puestos a ser sinceros, la verdad es que no se nada de ese mundo.

De lo que sí tengo una idea es de la economía a pequeña escala, que es al fin y al cabo, la que manejo diariamente y la que me rodea, por ello a la hora de plantear mis entradas, por supuesto, me ceñiré al tema, pero al mismo tiempo intentaré darle un enfoque mas cercano, mas de "andar por casa"ya que creo que puede ser interesante tratar los temas de esta forma.

También, si encuentro algún artículo curioso o se me ocurre algún post interesante, seréis los primeros en saberlo (algo me ronda ya por la cabeza ;D) ¡se admiten propuestas!.
Pronto colgaré la primera entrada, hasta entonces os dejo con Trancas y Barrancas, que os traen unos consejos económic...amente incorrectos.