domingo, 20 de marzo de 2011

BASILEA III y otros cuentos chinos.


Ya que algunos compañeros han decidido escribir sobre este tema, por fin me he animado yo. La verdad es que de los temas de la lista fue el que más me llamó la atención, pero cuando busqué información..ay, ¡no entendía nada!.
Ahora, después de un semestre, puedo decir que comprendo lo que es BASILEA III y puedo redactar un “artículo” sobre ello, espero que disfrutéis leyéndolo tanto como yo.

La regulación sobre recursos propios de Basilea I, nació en 1988,cuando los bancos emisores de las principales economías desarrolladas se pusieron de acuerdo para establecer el capital mínimo (8%) que deben tener los grupos bancarios en función de los riesgos que afrontan (su cartera de inversiones y de crédito). Más tarde, en 2004, el comité de supervisión del Banco de Pagos Internacionales de Basilea llegó a un acuerdo para establecer Basilea II.Sus defensores creían que Basilea II protegería al sistema financiero internacional de potenciales quiebras de bancos pero, en la práctica, la nueva regulación no pudo evitar que se desencadenara una crísis como la que hemos vivido en éstos últimos tres años. El capital mínimo se presumía entre un 15% a 20% sobre el total de activos, y muchos bancos apenas alcanzaron 12%. Se demostró pues,que hay riesgos de otra naturaleza,que no se pueden determinar con modelos estadísticos.

Basilea III es un acuerdo histórico entre los bancos centrales y los supervisores. Se aprobó el 13 de Septiembre del 2010 (casi antes de ayer, como quien dice), y básicamente, pretende mejorar los ratios de capital de las entidades financieras al alza para evitar crisis financieras como la actuales, o si se produce, que sean las propias entidades las que asuman las pérdidas, no los bancos centrales y los impuestos de los ciudadanos.

En teoría, esta regulación suena muy bien; en la práctica,la regulación sólo va a plasmar en una norma la situación actual en la que desde un TIER1 (capital más reservas) obligatorio del 2% se pretende fijar en un 7% en un horizonte temporal 2013-2018 con una implantación gradual. Respecto al TIER2 (TIER más las participaciones que la entidad tenga emitidas), no se fijan condiciones especiales.

Aunque la fecha límite de adaptación está muy lejos, muchas entidades ya están forzando cumplir las nuevas exigencias, dado que el mercado de capitales está siendo muy estricto con aquellos que necesitan liquidez y acuden al mercado en busca de la misma. Los expertos estiman que para las cajas será un esfuerzo añadido, mientras que para los grandes bancos no habrá problemas.

Ahora debo hacer un pequeño inciso, después de tanta información. Lo primero, mi amado blogsalmon me ha sorprendido para bien, ya estaba yo un poco mosca con este “cuento disney” que me encontraba en todos los diarios on-line, ya que wikipedia NO TIENE ESTA INFORMACIÓN EN ESPAÑOL(vamos, tercermundista, a ver si alguien informado se encarga de escribir una entrada al respecto, si no voy a acabar yo traduciendo el artículo inglés…). Elblogsalmon coincide con lo que yo pensaba, que Basilea III no asegura ni garantiza la solvencia, que sólo sirve para que cuatro cajas de ahorros sean  compradas. Esto no quita que aunque la fecha límite de adaptación está muy lejos, muchas entidades ya están forzando cumplir las nuevas exigencias, dado que el mercado de capitales está siendo muy estricto con aquellos que necesitan liquidez y acuden al mercado en busca de la misma.
Vamos, que para adaptarse a la nueva situación, las entidades de crédito van a tener que cambiar su modelo de negocio, de tal manera que en líneas generales, retribuirán menos por los depósitos y cobrarán más por el dinero que presten, así como por los servicios bancarios tradicionales. Al mismo tiempo los accionistas podrán encontrarse con ampliaciones de capital así como recortes en los dividendos, que pueden hacer caer sus cotizaciones. Ante esta situación el inversor no deberá sorprenderse de que las entidades financieras españolas intenten captar sus ahorros para su capital propio, en lugar de hacerles las recomendaciones más atractivas para obtener buenas rentabilidades a sus patrimonios, en los mercados de capitales internacionales.

El Roto lo vio y lo cuenta, desde escombrismo.blogspot.com¿A qué lleva esto?, a que las ganadoras sean las gestoras internacionales que comercializan sus productos en nuestro país, dado que sólo ellas intentarán buscar los activos más rentables para los inversores en los distintos mercados internacionales. Aquellos ahorradores que sigan dejándose aconsejar por quienes tienen conflicto de intereses, es decir, los que defienden sus propios intereses frente a los del cliente, verán como sus patrimonios se estancan o reducen a lo largo del tiempo por la escasa rentabilidad y mayores impuestos. ¿Es esto bueno?, yo, sinceramente, sólo veo un pequeño traspaso de poder que aún así, no beneficia al ciudadano medio ni da medios para evitar un nuevo Lehman Brothers, sólo beneficia a las grandes empresas y destruye cajas (si esas obligadas por ley a dar parte de sus beneficios a fondos sociales, umm...). Eso sí, los admiradores de Botín deben estar frotándose las manos, esperando que caigan esas "sanguijuelas". Todo tiene una doble cara.

En fin, que Basilea III va a tratar de cubrir las lagunas de la anterior regulación por medio de tres vías:
-Más uniformidad en la definición de los niveles mínimos de capital con respecto al activo total (entre un 50% a 70%).
-Exigencias de más recursos (permanentes interanualmente) propios (aporte permanente de los accionistas).
-Mayor calidad de carteras crediticias(no a la masificación del crédito) y capitales también de mayor calidad.

Encontré mucha información sobre los posibles efectos sobre los bancos, pero ¿la verdad?, yo no me los creo, así que no voy a ponerlos. De verdad, buscad un poco más sobre Basilea III en vuestros blogs financieros de confianza e intentad ver más allá de la versión oficial, hay que controlar los bancos y cajas de ahorros, pero con mucha más dureza, Basilea III es la tercera de una generación de peleles.


Por último, me gustaría que leyeseis cómo está afectando a la economía española estas resoluciones;
Bancos y cajas consideran que las entidades españolas están preparadas para Basilea III | Intereconomía
"Estamos noqueados. Salgado nos está pidiendo la solvencia de Basilea IV" en Cincodias.com
Basilea III | Mercantil hoy
Basilea III

lunes, 14 de marzo de 2011

Los derivados financieros, esos pequeños mutantes...










Al imaginarte un producto derivado ¿qué imaginas?. A mi se me ocurre, por ejemplo, el famoso tomacco de los simpson o esos yogures desnatados de oveja con extracto de salvia que tanto gustan a las chicas de los anuncios…pues bien, la verdad es que los derivados financieros tampoco se alejan tanto de esto…

Todos sabemos que el precio de un bien depende, entre muchos factores, del precio de sus materias primas, pues los precios de los productos o derivados financieros dependen de otro activo. Este activo recibe el nombre de activo subyacente, y puede ser de diferentes tipos: tipo de interés, renta fija, renta variable, índices bursátiles, materias primas o acciones, etc.
En principio parece fácil, ¿no?, pero ya sabemos que los derivados financieros no son productos transgénicos o batamantas, sino que son unos valores con sus propias características, veamos que dice elblogsalmon, la meca de los blogs finacieros:
  -Normalmente cotizan en mercados de valores, aunque también pueden no hacerlo.
  -El precio de los derivados varía con respecto siempre al del llamado “activo subyacente”, el valor al que está ligado dicho derivado.
  -También puede ser referido a productos no financieros ni económicos como las materias primas. Algunos de los ejemplos más conocidos son el oro, el trigo o el arroz.
  -Normalmente la inversión que debes realizar es muy inferior a si compraras una acción o una parte del valor subyacente por el que desees apostar, aunque también su carácter especulativo es muy grande debido a que no sólo podemos hacer un uso normal de compra y venta de las acciones, sino que también podemos comerciar los con derechos para comprar o vender los activos
  -Los derivados financieros tienen que cumplir una cualidad indispensable y es que siempre se liquidan de forma futura.

Como anexo, no hay que olvidar que los productos financieros que tengan instrumentos financieros derivados pueden incorporar un riesgo superior debido a las características de esos productos. Por este motivo, tanto las pérdidas como las ganancias de estos productos -hay muchos fondos de inversión que los utilizan- pueden multiplicarse debido al efecto del apalancamiento que es común en los derivados. Sin embargo, hay algunos fondos que utilizan a los derivados primordialmente para disminuir los riesgos de su cartera de contado. Son los derivados de  cobertura.A la hora de la contratación de los derivados financieros lo habitual es que se realice un contrato marco o “Contrato Marco de Operaciones Financieras”.
Y en España, ¿dónde se maneja esto? Según Wikipedia El Mercado Oficial de Futuros y Opciones Financieros en España el MEFF es un mercado organizado regulado, controlado y supervisado por la CNMV y el Ministerio de Economía de España en el que se negocian distintos derivados financieros. Se creó en 1989, tiene sede en Madrid y Barcelona, los productos negociados son:
Futuros y Opciones sobre bonos del Estado.
Futuros y Opciones sobre el índice bursatil IBEX-35.
Futuros y Opciones sobre acciones.

Además, de regularlos se encargan de gestionar las ventas y compras que se realizan a diario a través de una Cámara de Compensación.
Por parte de la juridicidad, la vía judicial presenta gran incertidumbre por la inexistencia de una jurisprudencia sólida sobre la materia. Existen algunas resoluciones judiciales favorables a nivel de Audiencias Provinciales, como las emitidas por la Audiencia Provincial de Jaén el 27 de marzo de 2009, y por la Audiencia Provincial de Álava el 7 de abril de 2009, que coinciden en considerar nulos los contratos por error en el consentimiento. Este error está originado, en el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, por un desconocimiento de lo que se estaba contratando debido a la falta de información del producto, por la escasa formación del empleado encargado de su comercialización, y por no ajustarse el instrumento contratado al perfil del cliente, mientras que la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, basa el error en la oscuridad de las cláusulas del contrato de adhesión.

Ahora en teoría tendría que hablar de la tipología, que se divide en futuros y opciones. Y lo haré, pero no voy a explayarme en exceso, ya que lo que no quiero es que paséis de largo el párrafo sin leerlo (jaja).
4482_3_2.gifFuturos: Los futuros como producto financiero es un compromiso de compra o de venta de alguna cantidad prefijada a precio de activos financieros. Es decir yo me comprometo con otra persona a que dentro de 2 meses le venderé 1.000 acciones de Telefónica a 5 euros; actualmente si se encuentra a 6 euros a mi no me interesaría, pero como se que puede que dentro de un mes estén a 4 euros, yo no las compro ahora, sino que esperaré a ese momento para sacarle 1 euro a cada una de rentabilidad.
 

Dentro del mercado de futuro sobre todo se negocia con tres activos subyacentes o base: las divisas (a un tipo de cambio predeterminado), los tipos de interés (prestar deuda a ese tipo) y las materias primas (algunas muy habituales como son los cereales o el oro).
 
Dentro de los futuros podemos destacar y vamos a explicar como operaciones más habituales en España los cinco siguientes:
 
  -Seguros de cambio: consiste en contratar hoy a precio y entrega de dentro de un período de tiempo, cantidad y tipo de cambio no cerrado pero si limitado de dos divisas. Dependiendo de la evolución del mercado el comprador o el vendedor se verá beneficiado.
  -Seguro de cambio participativo: es como el seguro de cambio pero si tiene un acuerdo en firme respecto al tiempo, cantidad y tipo de cambio concreto.
  -El forward rate agreement: Un Fra (como se llama habitualmente) es un contrato entre dos partes cuya finalidad es la de conseguir coberturas futuras basadas en los tipos de interés, ya que ambas partes suscriben por un nominal y en el momento que deseen vender se liquida por la diferencia; también dejando abierta la posibilidad de que dicho futuro se negocie de forma infinita en el mercado secundario.
  -Futuro sobre el Euribor tres meses: consiste en la previsión del valor de euribor a tres meses, al ser bastante arriesgado debido a que es muy dependiente de los tipos de interés del a zona euro no se exige una prima inicial pero sí unas garantías por un mínimo del 50% del total de la operación.
  -Futuro sobre el IBEX 35: similar al punto anterior pero basado en el índice bursátil español. Se liquida de forma diaria por la cámara de compensación de la BME (Bolsas y Mercados Españoles).

4482_8_1.gifOpciones: Es muy similar a los futuros pero con una gran diferencia en cuanto al momento de la emisión del derecho de cobro y pago futuro, ya que en ese mismo momento se genera un intercambio económico llamado prima de emisión en el que el vendedor recibe del comprador ese dinero con antelación ante la futura operación.
 
En definitiva tu riesgo y desembolso es mucho menor, tienes opciones sobre una mayor cantidad de derivados con menos dinero, por lo que a la hora de vender tus opciones también ganarás un menor cantidad que con el mercado de futuros. Menos riesgo, pero menor rentabilidad.
 
Dentro de las opciones destacaremos como operaciones más habituales en España las cinco siguientes:
 
  -Cap: compras un derecho que conmuta la diferencia entre los tipos de interés vigente actualmente (por el que suscribes tu opción), y el valor futuro.
  -Floor: es similar al Cap pero en formato bajista; si los tipos de interés bajan tu que suscribiste por un precio mayor financiando operaciones reciba al final, como ocurre en las operaciones a la baja intradía, la diferencia entre lo pagado y la situación final.
  -Collar: es una acción conjunta de Cap y Floor, por lo que tu suscribes a un precio medio y tanto si suben como bajan los tipos de interés puedes encontrar resultado económico, aunque la franja siempre es menor que en cada una de ellas para que le sea rentable al intermediario que nos suscribe esa opción.
  -SWAP de tipos: también llamado técnicamente IRS consiste en un cash flow continuo entre dos agentes financieros en la que una suscribe a tipos de interés fijo y otra a tipos de interés variable dependiendo su necesidad.
  -Opciones sobre divisas y acciones: por último las dos más comunes en donde tienes la opción de compra o venta en un futuro de distintas divisas o acciones dependiendo tu necesidad sobre ellas. Normalmente las opciones sobre divisas y sobre acciones son compradas por particulares y vendidas por entidades financieras y empresas en busca de financiación.
Como enlaces de interés, os dejo este, por ejemplo, que nos habla de su aplicación en la bolsa e incluye un caso práctico.
La Web del MEFF, donde podemos encontrar la situación diaria de estos (ya la había puesto antes, pero por si se os ha pasado).
Un trabajo muy interesante, lo usé para informarme, pero no para redactar, ya que lo vi demasiado completo...
Y ajá, la parte fea que a mí tanto me gusta, donde vemos la cara menos amable de los derivados financieros y la falta de amparo legal que tienen los inversores…
Para terminar, os dejo algunas noticias, sobre todo relacionadas con ámbito legal de estos activos, os recomiendo su lectura.

Al buscar información para este artículo, me ha sorprendido el desconocimiento general que hay sobre este tema, es como el “mutante” de nuestras finanzas, los que hablan de el lointroducen, no se menciona en los medios…creo que si desarrollase algún trabajo sobre los temas del blog, de los tratados hasta ahora elegiría sin duda este, ya que me he quedado con ganas de saber un poco mas de su funcionamiento, tal vez lo amplíe con un post sobre los swap….
Ah! y debo darle las gracias a Oscar por sus vídeos, están muy bien pensados.

OPA, yo me hago un corralillo...

Que no, que no os voy a poner la canción del koala, que hasta el frikismo tiene unos límites…lo que voy a hacer es hablaros de un concepto que tal vez a algunos os suene y no, no es abuelo en maño el concepto al que me refiero, si no a la Oferta Pública de Adquisición.
Tal vez penséis que esto o os suena de nada ¡pues os equivocáis! porque si sabéis quien es Endesa, sabréis que tuvo y tiene unos cuantos pretendientes, ¿verdad?, hablaremos de esto más adelante, pero si por casualidad habéis estado encerrados en una cueva todos estos años, aquí os cuento, a grandes rasgos, lo que es una OPA:

Todos sabemos que normalmente las empresas de cierto bagaje suelen dividir la propiedad de esta en una serie de “porciones” llamados activos y que estos activos son adquiridos tanto por personas físicas como por sociedades ¿no?. Pues bien, supongamos que una empresa o un inversor particular quiere hacerse con el control de una empresa ¿cuál es el camino más fácil? evidentemente, hacerse con un porcentaje del capital que le permita alcanzar una participación significativa dentro de la sociedad (al menos un 25%) y en la toma de decisiones de la misma.
Como sabemos, el comprador u oferente puede adquirir acciones por la vía simple (comprándolas a un propietario) , o también hacerse con valores que puedan dar derecho a suscripción o adquisición de acciones, como pueden ser los derechos de suscripción, las obligaciones convertibles o los  warrants.

Pero hemos hablado mucho del comprador, y muy poco del propietario inicial de la empresa, ¿es la OPA un acuerdo entre partes o un proceso de expropiación encubierto?, pues según como se mire, todo depende.


Básicamente si la cúpula de la empresa está de acuerdo con esta adquisición de acciones, es una OPA amistosa del país de la piruleta, sin embargo, si no está de acuerdo, aquí nos topamos con una OPA hostil. Pero esta no es la única clasificación de las OPAS, hay de muchos tipos, asi que con ayuda de elblogsalmon (por cierto, no uséis Wikipedia para informaros, decepción total) os dejo una bonita lista

OPA obligatoria: agrupa determinados supuestos en los que la legislación establece que es obligatorio lanzar una OPA, que se presentan por el 100% de las acciones de la compañía a un precio equitativo y no puede estar sujeta a condición alguna. Si al final del plazo de aceptación la oferta ha  sido aceptada por, al menos, el 90% del los valores a los que se dirigía, se produce un fenómeno conocido como compra / venta forzosa el oferente puede exigir al resto de  accionistas la venta de sus acciones, al precio de la opa. De igual manera, cualquier accionista puede exigir al oferente  que le compre sus acciones al mismo precio, aunque los gastos correrán por cuenta del accionista. El  plazo  máximo para  exigir  la venta  o la  compra es de 3 meses desde que finalice el plazo de aceptación. Incluye:
  -OPA por toma de control: es el supuesto más común, se da cuando la empresa oferente quiere hacerse con el control total de la sociedad opada, tiene como finalidad permitir a los accionistas de la sociedad opada vender sus acciones a un precio equitativo.
  -OPA de exclusión: tiene como objetivo permitir a los accionistas vender sus acciones antes de que la compañía deje de cotizar en bolsa, en este tipo de opas la contraprestación será siempre en dinero. Si la empresa no inicia el proceso, será la propia CNMV quien la obligue a lanzar una OPA, tratando así de proteger al inversor de la diminución de la liquidez de su inversión, falta de transparencia, etc.
  -OPA por modificación estatutaria: se produce cuando un accionista que posee más del 50% del capital de una sociedad cotizada, pretende modificar por primera vez desde los estatutos de la misma. Está obligado a lanzar una OPA sobre el resto de las acciones de la sociedad, cuya contraprestación únicamente podrá ser en metálico. La idea es evitar cambios de rumbo no consentidos por los accionistas minoritarios, a quienes se ofrece en estos casos dejar la sociedad acudiendo a la OPA.
   -OPA por reducción del capital: se lleva a cabo cuando una empresa pretende reducir su capital social mediante la compra de sus propias acciones con el fin de amortizarlas posteriormente. Por tanto, la sociedad formula la OPA sobre sí misma.

Otras clasificaciones son:

-OPA voluntaria: no están sujetas a requisitos legales de precio o número de acciones y el oferente sí puede establecer condiciones.
-OPA competidora o contra opa: la oferta afecta a valores sobre los que ya se ha presentado otra OPA cuyo plazo de aceptación aun no ha finalizado. La contra opa debe comprometerse a adquirir, al menos, el mismo número de valores anunciado por la OPA previa, mejorando alguna de sus condiciones (precio o número de valores).

-OPA amistosa: Si se presenta tras un acuerdo entre la sociedad oferente y los accionistas significativos o el consejo de administración de la sociedad opada. En determinadas circunstancias puede ser hostil para los accionistas, ya que pueden hacerse sin tener en cuenta sus intereses en la empresa.
-OPA hostil: es aquella en la que la operación de compra se realiza a espaldas del equipo directivo de la empresa que es objeto de compra. Este término puede considerarse equívoco, ya que la hostilidad es hacia el equipo directivo que ve peligrar su posición en la empresa; y no hacia los socios.

Aquí podemos ver otros enlaces de interés, donde podemos ampliar conocimientos sobre el porque de estos cambios
Y sobre las OPAS de exclusión o no de Bolsa

Hablando de información, ¿cómo mantenerse informado de las posibles OPAS que se lancen?
En la página de la CNVM podemos encontrar mucha información objetiva, actualizada y al día, aquí por ejemplo, encontré este folleto que me ayudó a esclarecer algunos conceptos.

También podemos informarnos en las web de la empresa opada y del grupo  oferente, donde encontraremos el anuncio de OPA y el informe del consejo de administración de la sociedad opada.
En este enlace puedes encontrar todos los anuncios e informes de OPAS en España y más allá:
Aquí tenemos una noticia de anuncio de OPA de la empresa ACS del 100% sobre Hochtief, con causas, reacciones y características de la misma.
Y si abres este enlace, encontrarás un informe de una empresa “opada”
Si os va gustando este tema podéis echarle un vistazo a este e-book, amplía bastante todo lo explicado aquí y toca otros muchos puntos de forma bastante amena

Y ahora os quiero poner en situación, imaginad que sois los dueños de una empresa muy fuerte que quiere lanzar por ejemplo, una OPA para ampliarse, ¿cuáles son los pasos?(gracias gestiopolis!)
 
A) Fase de planificación. En esta fase, la entidad oferente desarrolla su estrategia de cara a la presentación de la OPA y contrata por lo general a una sociedad o agencia de valores y bolsa a fin de que les asesore en el procedimiento y estrategias a seguir.
Es aquí cuando se efectúa el primer acto jurídico con la firma del "contrato de diseño dirección ".
Este contrato tiene una doble misión:
a) regular jurídicamente las relaciones entre las partes contratantes, como contrato privado y 
b) servir de identificación al asesor financiero ante la CNMV, a fin de que dicha entidad haga como el citado asesor, como interlocutor válido en el proceso de tramitación de la OPA.
En esta fase se estudia la estrategia a seguir y se toman las decisiones básicas:
1. precio
2. plazo y
3. porcentaje mínimo y máximo.
B) Fase de soporte legal.
Se trata de la recopilación de toda la documentación de tipo legal que exigirá la CNMV para la autorización de la OPA.
En esta fase se dota de soporte jurídico la operación. Hay que consultar los estatutos de la entidad oferente y si no fuese necesario convocar a la Junta, bastaría con el acuerdo certificado del consejo.
C) Fase de soporte económico.
Una vez que se tienen las autorizaciones pertinentes para promover la oferta, es muy importante conseguir que una o varias entidades financieras presten garantía a la operación, la cual puede consistir en un aval bancario o una inmovilización de valores del estado a favor de los potenciales acertantes de la oferta pública
D) Fase de presentación de la oferta.
Fijado el precio y obtenidas las garantías, la entidad oferente y sus asesores financieros, procederán a obtener toda la documentación necesaria para constituir el denominado "folleto explicativo" documento básico de la oferta, y en el cual se incorpora toda la documentación relevante y necesaria para que los potenciales acertantes tomen la decisión de acudir o no a la oferta.
Junto con el folleto explicativo, es preciso presentar ante la CNMV el proyecto de anuncios oficiales que han de ser aprobados por la comisión y deben contener los datos esenciales de la oferta pública que consten en el folleto, y los lugares donde dicho folleto y documentación se encuentran a disposición de los interesados.
La presentación de la oferta debe realizarse ante la comisión nacional del mercado de valores mediante solicitud por escrito, a la que se acompañe el folleto explicativo, estando suscrito por la entidad oferente. Una vez recibida la solicitud de autorización, la comisión acordará la suspensión cautelar de la negociación bursátil de los valores aceptados por la oferta.
La CNMV estudia el folleto y solicita cualquier aclaración o documento adicional que estime oportuno para garantizar a su juicio la seguridad jurídica de la operación. Por otra parte, la legislación vigente exige a la entidad afectada que permanezca estática, en lo que se refiere a la realización de operaciones que no sean propias de su actividad ordinaria, a fin de que no se perturbe el desarrollo de la oferta.
E) Fase de autorización en la oferta.
Una vez presentado el folleto y la solicitud de admisión a trámite, la CNMV estudia la documentación. El periodo de presentación de la oferta no podrá durar más de quince días hábiles, transcurridos los cuales la CNMV autorizará o denegará la oferta.
El periodo de quince días podrá prorrogarse en el caso de que la CNMV solicite información adicional, empezando a contar de nuevo quince días a partir del momento en que se aporte la información requerida.
Una vez tomada una decisión, la CNMV comunicará el acuerdo adoptado a la entidad oferente, la entidad afectada y a la sociedad rectora de las bolsas.
F) Fase de publicación de la oferta.
La entidad oferente dispone de cinco días hábiles, para publicar los anuncios oficiales que constituirán un mínimo de publicidad de la operación:
· Boletín oficial del registro mercantil 
· Boletines oficiales de cotización de las bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia. 
· Periódico de difusión nacional. 
· Periódico entre los de mayor circulación en el lugar de domicilio de la entidad afectada
El modelo de anunció ha de ser expresamente aprobado por la CNMV.
Pero…¿y si estamos en el lado de los accionistas propietarios de la empresa opada?, pues nada, a seguir las directrices de la CNMV:

-Si el inversor decide acudir a la opa, debe manifestarlo de forma expresa presentando una orden de aceptación en la entidad donde tenga depositadas sus acciones.
-La orden  de aceptación  podrá revocarse en  cualquier momento antes del último  día del plazo de aceptación  de la oferta.
-Cuando exista más de una opa sobre la misma sociedad, los accionistas   podrán presentar  declaraciones   de aceptación múltiples, siempre  que se indique el  orden de  preferencia y  que  se  hagan llegar a todos los oferentes competidores.

Y recordad la legislación vigente, que establece que las OPAs, al igual que la mayor parte de operaciones que se desarrollan alrededor del mercado de valores están reguladas por la Ley 24/1988, del Mercado de Valores (aunque ha sufrido bastantes modificaciones en los últimos años), y son supervisadas por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores). La idea que rige esta legislación es l de respetar el principio de igualdad entre accionistas, y la de evitar los perjuicios que les podría provocar la entrada de un nuevo accionista que cambie las "bases o reglas del juego".
 
¿Qué me he olvidado de Endesa? Nooo, jaja, aquí os dejo un breve resume de este drama tele novelesco, básicamente, desde 2005 Endesa, cual Buttercup en La Princesa Prometida, ha sido cortejada por numerosas empresas, como Gas Natural , E.ON y Enel, con el objetivo de hacerse con una de las potencias eléctricas españolas.
-La OPA de Gas Natural (2005)
Lanza una oferta pública de adquisición de acciones de Endesa a 21, 30 euros por acción. Para obtener el dinero , Gas Natural logra previamente un acuerdo con Iberdrola para la compra posterior a la opa de los activos de Endesa. Cuenta con un préstamo , por una cantidad equivalente , del grupo de bancos Société Générale, UBS Investment Bank y La Caixa.
La Comisión Nacional de la Energía autorizaba la oferta pública de adquisición de Gas Natural sobre Endesa.
Endesa presentó el 23 de noviembre ante lso Juzgados de Primera Instancia de Madrid una demanda contra Gas Natural e Iberdrola por estimar que el acuerdo suscrito entre ambas empresas en el marco de la opa hostil sobre la eléctrica . Tiene por objeto la venta de activos de Endesa.
-La contraopa de E.ON (2006):
E.ON se incorporaba a la pugna como caballero blanco y realizaba una contraopa sobre Endesa. La directiva PRESIDIDA POR Manuel Pizarro rechazó ambas ofertas y apostó por su propio proyecto.
En junio del 2007 la liberación del sector , haciendo claves las economías de escala , el sector eléctrico está en un proceso de consolidación , siendo esperables fusiones y adquisiciones.

 Si es que en el fondo, esto es como un corralito argentino, a ver si tenía razón al final el Koala...

No, no me pude resistir.


domingo, 6 de marzo de 2011

Subastas de Bono; ¿Quién da la vez?

Hoy cerraremos lo que yo creo que ha sido un ciclo en el blog, ya que desde mi 2ª entrada me he dedicado a tratar cómo, cuando o porqué se financia un país a través de la deuda pública, así como sus antecedentes y competencias, de todas formas, a partir de ahora y ya que tenemos una base (mejor dicho, yo tengo una base jaja), iré publicando artículos relacionados con los temas tratados, y para no perderse entre tanta “marabunta”, pronto haré un índice, donde vincularé temas, artículos y bloques tratados, buf, yo que pensé que esto de bloguear sería relajado….

Hablemos, pues, de los bonos y subasta, pero antes ¡un poco de historia!

En el año 1600 empiezan las primeras aventuras bursátiles, eran en principio asociaciones de mercaderes marítimos, que buscaban asociarse para conseguir fletes más grandes con el propósito de distribuir luego los beneficios entre los accionistas.
Éste es el verdadero espíritu de la bolsa arriesgar tu dinero en una empresa de mayor o menor riesgo, de hecho muchas aventuras bursátiles han acabado muy mal como la de La compañía de los mares del sur y actualmente algunas otras. Sin embargo este sistema cambió  a partir de la Orden Ministerial de 9 de mayo de 1986, por la que se introdujo el  llamado sistema "holandés", en el que todas las adjudicaciones se hacen al tipo marginal. Esto quedó confirmado con la Orden Ministerial de 22 de enero de 1987 que establece las particularidades del actual sistema de subasta (información obtenida en es.globedia.com)

Después de estas aventuras llegamos a la revolución industrial en el año 1700, dónde se institucionaliza la especialización en el trabajo y por tanto el aumento de la producción, algo que en su máxima expresión recibe el nombre de capitalismo y que es básicamente la forma que tiene la economía en nuestros días. . La primera emisión de Bonos en España se realizó en  Octubre de 1982 mediante el procedimiento directo de prefijar el tipo de interés; 

Ahora vemos de dónde vienes los bonos, pero…¿qué son exactamente los bonos?

Los bonos son activos de renta fija emitidos por el Tesoro a un plazo de amortización que oscila entre 2 y 5 años; (actualmente su emisión es a 2, 3 y 5 años); constituyen una forma de financiación del Estado a medio-largo plazo. Su valor nominal mínimo es de 1.000 €, aunque se pueden realizar peticiones por importes superiores siendo siempre múltiplos de 1.000 €, para profundizar un poco en esta definición hay una pequeña diferencia entre bonos y obligaciones del Estado; todas sus características son iguales salvo el plazo, que en el caso de los Bonos oscila entre 2 y 5 años, mientras que en las Obligaciones es superior a 5 años. Todo esto ya lo vimos cuando tratamos las letras del tesoro, por ello quiero ampliar la información poniendo un link a un e-book bastante interesante

Pero el post se llama “subastas de bonos”, ¿dónde los conseguimos?, en la bolsa ¿no?, pues sí y no, entendemos la bolsa, o el mercado de valores como un conjunto de instituciones y agentes financieros los cuales negocian los distintos tipos de activos (acciones, fondos, obligaciones, etc) a través de los instrumentos creados específicamente para ello.
Dentro del mercado de valores vamos a hacer la distinción entre mercado primario y secundario, como dos tipos de contratación y negociación totalmente distinta de los valores:
Mercado Primario: Se llama así a la colocación o salida al mercado de nuevas acciones. Es decir son acciones procedentes directamente de la empresa y que normalmente se venden a través de una subasta, un concurso público o la negociación directa. En caso de forma indirecta (entran en juego intermediarios financieros), puede realizarse de cinco maneras:
-Venta en firme: Se cierre en firme una cantidad de acciones por una cuantía determinada, independientemente de si se venden todas o no es un trato cerrado.
-Acuerdo Stand-By: La empresa emisora y el intermediario cierran un preacuerdo, el intermediario realiza las ventas en varias tandas y según necesita ampliar el número la empresa va cerrandole más paquetes accionariales. Esta forma es muy común cuando son varios los intermediarios financieros que simultáneamente gestionan estos valores.
-Best Effort: Venta directa a comisión de los intermediarios; tanto venden, tanta comisión se llevan de la empresa emisora de estas acciones.
-Mercado Gris: Es uno de los más extraños, ya que se realiza usando ciertas partes del mercado que las empresas no usan habitualmente; no son ilegales, pero de ahí su nombre de gris, por el no conocimiento del resultado real al ser un mercado no explorado.
-Colocación Privada: Acciones emitidas y que se colocan en mercado privado a una o varias personas de forma directa pero de carácter privado.

Mercado Secundario: Es por tanto aquel mercado en donde los valores ya emitidos y vendidos en el mercado primarios son simultánea y públicamente manejados en tiempo real por compradores y vendedores, para ello ejecutan sus operaciones de forma directa o a través de los intermediarios financieros correspondientes marcado de este modo el precio real de dichos valores(luego vemos los tipos según emisores)

-A la par: el precio de adquisición coincide con el valor nominal del título.
Por encima de la par: el precio de adquisición es superior al valor nominal.

-Por debajo de la par: el precio de adquisición es inferior al valor nominal.
(Gracias a elblogsalmon.com por la información ;)


Todo esto es muy interesante, y necesario a la hora de invertir, pero a la hora de invertir, lo importante es saber el proceso, ¿no? ¡atentos futuros brokers!

Cualquier persona física o jurídica puede participar en las subastas de Valores del Tesoro.


Las peticiones de los inversores particulares deben obrar en poder del Banco de España, salvo excepciones, antes de las 14,00 horas (13,00 horas si se presentan en Canarias) del penúltimo día hábil anterior al de la celebración de la subasta, si se trata de Letras, o del último día anterior en el caso de los Bonos y Obligaciones.
 
Las peticiones pueden presentarse: 


-En cualquiera de las sucursales del Banco de España;
En este caso, los valores adquiridos quedan registrados en una Cuenta Directa de Deuda del Estado en el Banco de España (son un servicio que presta el Banco de España, actuando como una  entidad gestora más). De esta forma, el inversor se beneficia de unas comisionesen general más reducidas que las de las entidades gestoras, aunque renuncia también a la comodidad de mantener sus Valores del Tesoro en su intermediario financiero habitual.

-En cualquier intermediario financiero (banco, caja de ahorros, cooperativas de crédito, sociedades de valores, etc.). 
Si la entidad elegida es una Entidad Gestora, ésta deberá registrar los valores adquiridos en su "cuenta de terceros" y entregar al inversor el resguardo que acredite que ha realizado la correspondiente anotación en cuenta. Si se opta por un intermediario financiero que no sea Entidad Gestora, éste debe encargar el servicio de registro a una Entidad Gestora, siendo esta última la obligada a entregar el citado resguardo.
-Por Internet, a través de la página web del Tesoro Público, donde no aplican comisiones (tomad nota de lo último y ya sabéis
esta y más información la podéis encontrar en la web www.tesoro.es , si aún no lo habéis hecho, echadle un vistazo.)

Actualmente solo se emiten mediante subasta competitiva.
Al ser activos a largo plazo, no solo se obtienen beneficios a su vencimiento, si no que el inversor cobra de forma anual y pospagable unos cupones que recogen los intereses generados en ese periodo de tiempo. Estos cupones serán abonados a través del Banco de España o de la entidad financiera que gestione la inversión, en la cuenta definida por el inversor.
La colocación de estos valores se realiza con anterioridad a la emisión de los mismos. En el momento de la colocación el inversor desembolsa ya el importe de la adquisición, pero el título no comienza a generar intereses hasta que no se emite. Esto es un aspecto a tener en cuenta a la hora de calcular la rentabilidad obtenida por el título.

Como curiosidad, en este enlace podeis ver una subasta de San Salvador, ¡es muy curioso!

Para terminar la entrada he incluido los tipos de bonos que existen según su emisor y una breve explicación, por desgracia no encuentro el enlace que usé, si alguien lo sabe me lo puede comunicar y así lo incluyo. Si os fijais, los españoles tenemos un bono especial (o teníamos, que ahora ya no está la peseta…)
-Bonos canjeables: estos tipos de bonos pueden ser canjeados por acciones que ya existen. Estos tipos de bonos tiene como consecuencia que no hay elevación de capital ni se reducen las acciones
-Bonos Corporativos: estos bonos son emitidos por las empresas no financieras. Se emiten bonos cuando necesitan elevar el capital y no emiten acciones. Los intereses en estos bonos son más elevados ya que hay un mayor riesgo.
-Bonos de arrendamiento financiero: son aquellos bonos que obtienen recursos para las operaciones de arrendamiento financiero.
-Bonos convertibles: es aquel bono que se le concede a un poseedor con la alternativa de canjearlo por acciones a un precio previamente fijado.
-Bonos rescatables: estos tipos de bonos se caracterizan porque son emitidos por una corporación los cuales pueden ser remitidos por la compañía en cualquier momento y a un precio determinado. Estos bonos suelen tener un mayor  interés a pagar por lo que los dueños tienen menos control sobre dicho bono.
-Bono cupón cero: en estos tipos de bonos no se pagan intereses sino que se paga en el mismo momento en el que se amortiza (cuando el importe del bono es devuelto).
-Bonos subordinados: estos bonos son emitidos por instituciones del sistema bancario financiero, a estos se les denominan subordinados ya que se encuentran así en caso de incumplimiento al pago previo de los depósitos de los ahorristas.
-Bonos del Estado: En relación a España, estos tipos de bonos son los denominados Títulos del Tesoro Público (3-5 años), estos bonos tienen una rentabilidad menor pero esto es amortiguado por el corto plazo de tiempo.
-Bonos estructurados: es un tipo de bono que integra un derivado en las condiciones de emisión.
-Bonos de caja: son unos títulos que son producidos por una empresa la cual se compromete a devolver al plazo que se ha establecido el préstamo que ha sido acordado. Los recursos que se obtienen sobre estos bonos producidos se destinan a las necesidades de tesorería de esa empresa.
-Bonos deuda perpetua: este tipo de bonos se caracteriza, porque nunca se devuelve el nominal de bono (principal) pero se pagan unos intereses (cupones) de forma indefinida.
-Strips: son aquellos tipos de bonos de renta fija donde se separan los cupones del principal y ambas partes se cotizan por separado.
-Bonos basura: estos bonos se denominan así porque tienen un alto nivel de riesgo y baja capacidad pero ofrecen un alto rendimiento.
-Bonos titulizados: los bancos o cajas de ahorros convierten una sucesión de créditos hipotecarios homogéneos en una emisión de bonos. Estos bonos son muy conocidos en Estados Unidos, en España, la primera titulización fue en el año 1993 (hipotecas), posteriormente en el años 1996 se utilizó como vía de financiación para que las compañías eléctricas pudieran hacer frente al desplazamiento nuclear; así también RTVE en el año 2002 estudiaba titularizar su deuda con el fin de salir de mala situación financiera.
-Bono matador: estos bonos tienen origen español, son emitidos por organismos supranacionales o empresas multinacionales. Se caracterizan porque están pensados para el inversor extranjero por eso lo del nombre “matador” (caracteriza a los españoles tanto fuera como dentro de nuestro país). Estos inversores optan por la moneda española para captar dinero así como los tipos de interés.

¿Qué, os animáis a invertir en bonos? Antes de eso, deberíais buscar un poco en Internet sobre la situación actual, os dejo unos enlaces a periódicos online o blogs que me parecen interesantes y tratan estos temas, ya sé que me ha salido una entrada muy informativa, pero a la hora de escribirla resultó así, creo que una buena recopilación en este caso es más interesante que una entrada “reivindicativa” o más socarrona , no es mi tónica habitual, pero pronto vuelvo a al carga , y no os preocupéis, que os dejo una buena tira cómica de regalo ¡jaja!